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Colombianos, salvadoreños, guatemaltecos, hondureños, cubanos y haitianos podrán traer familiares directos a Estados Unidos

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Abogada Alexandra Meaders
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Abogada Margaret Donelly

Dallas, Texas. Por Luis Lara. El servicio de Inmigracion de los Estados Unidos anuncio el 7 de junio del 2023 que se hizo la apertura de “Procesos de Permisos Humanitarios de Reunificación Familiar” para ciudadanos de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras.

Así mismo, comunicaron que también han actualizado los procesos existentes de permisos de reunificación familiar para cubanos y haitianos, según se puede ver en la página de internet de la mencionada organización gubernamental: https://www.uscis.gov/es/FRP donde su última revisión/actualización se hizo el 06/07/2023.

El Comunicador de Dallas, entrevistó a la abogada Alexandra Meaders, con el fin de conocer detalles mas concretos sobre el mencionado nuncio “si es importante que los ciudadanos de estos países conozcan los nuevos procesos en el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, aprobado y sus familiares inmediatos cualificados” dijo la licenciada Meaders.

El boletín del servicio de Inmigracion emitido a principio de junio del presente año dice textualmente: “enviaremos las invitaciones para participar en estos procesos a ciertos peticionarios cuyos Formularios I-130 ya han sido aprobados. Si usted recibe una invitación, puede presentar un Formulario I-134A, Petición En Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, por cada beneficiario” explica el comunicado oficial de Inmigracion.

Así mismo en el mencionado comunicado indica y explica que usted debe presentar un Formulario I-134A individual por cada beneficiario. “Si confirmamos que su Formulario I-134A es suficiente, el DHS completará la investigación de seguridad del beneficiario principal y de los familiares inmediatos de este, y los considerará para autorización adelantada de viaje caso por caso” señala la comunicación. 

Si DHS expide una autorización adelantada de viaje para el beneficiario principal y los familiares inmediatos de este, estos podrán venir a un puerto de entrada de Estados Unidos para solicitar el permiso humanitario de permanencia temporal (parole).

Si se les otorga dicho permiso, pueden esperar en Estados Unidos a que su visa de inmigrante esté disponible y luego presentar una solicitud para ajustar su estatus al de residente permanente legal (obtener una tarjeta de residente permanente, también conocida como Tarjeta Verde o Green Card).

Los beneficiarios principales y los familiares inmediatos de estos que recibieron permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo estos procesos pueden solicitar autorización de empleo.

Por favor, tenga en cuenta que, estos procesos de permisos de permanencia temporal son para ciertos nacionales de Colombia, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití y Honduras que son los beneficiarios principales de un Formulario I-130 aprobado y para sus familiares inmediatos.

Sin embargo, usted debe recibir una invitación para participar en estos procesos, y las invitaciones aún no se han emitido. “Actualizaremos esta página web y haremos anuncios públicos cuando se emitan las invitaciones” explica el comunicado del servicio de inmigracion de los Estados Unidos.

Para dar una mejor explicación sobre estos casos, el servicio de inmigracion hace las siguiente preguntas y respuestas simultáneamente, con el fin de dar mayor claridad sobre este tema en particular:  

¿Cómo funciona la reunificación familiar para colombianos?

La reunificación familiar de refugiados se produce cuando una familia fue separada y al menos un miembro de esa familia fue reconocido como refugiado o como en necesidad de protección por el país donde él o ella vive. Este refugiado o refugiada puede solicitar reunirse con su familia en ese país.

¿Cuándo empieza la reunificación familiar en Colombia?

P. ¿Cuándo comenzarán estos nuevos y actualizados procesos de permisos humanitarios (parole) de reunificación familiar?

R. Comenzaremos a enviar invitaciones para solicitudes de consideración para estos procesos de permisos humanitarios de reunificación familiar en junio de 2023.

Si usted necesita asesoramiento legal en asuntos de inmigración, no se convierta en una víctima de las estafas de inmigración. Asegúrese que la persona que lo ayuda está autorizada para proporcionar asesoramiento legal. Visite la página Evite Estafas para obtener información y recursos.

Se estará proporcionando información adicional en la página a mediados de junio del 2023.

Preguntas Frecuentes

P. ¿Cómo cambiarán los procesos de Permisos Humanitarios de Reunificación Familiar para cubanos y haitianos?

R. Actualizaremos los procesos de Permisos de Reunificación Familiar Cubano (CFRP) y Permisos de Reunificación Familiar Haitiano (HFRP) de manera que el proceso, por lo general, sea completado en línea. Por ejemplo, bajo estos procesos ya no requeriremos entrevistas en persona en Cuba y Haití para todos los beneficiarios. Continuaremos determinándola determinación de identidad y elegibilidad de manera individual, caso por caso, y realizaremos una investigación de seguridad.

P. ¿Habrá que pagar una tarifa para estos procesos nuevos y actualizados?

R. No. No hay que pagar una tarifa para solicitar consideración bajo estos procesos.

P. ¿Cuánto toma el proceso?

R. Tendremos más información sobre el tiempo que toma el proceso una vez se emitan las invitaciones y comience el procesamiento.

P. ¿Puedo presentar un Formulario I-134A a nombre de un beneficiario de mi Formulario I-130 que ya está en Estados Unidos?

R. No. Estos procesos están destinados a reunificar a los familiares beneficiarios que viven fuera de Estados Unidos con su peticionario ciudadano estadounidense o residente permanente legal que vive en Estados Unidos. Bajo estos procesos, no consideraremos para el permiso humanitario a los beneficiarios que están en Estados Unidos en el momento en que el peticionario presenta el Formulario I-134A.

P. ¿Para qué familiares del beneficiario principal de un Formulario I-130 aprobado puedo presentar un Formulario I-134A bajo estos procesos?

R. Bajo estos procesos, usted solo puede presentar el Formulario I-134A para el beneficiario principal y los familiares inmediatos del beneficiario (su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años). Debe presentar un Formulario I-134 A por separado para cada beneficiario.

P. ¿Todos los peticionarios de un Formulario I-130 aprobado que tengan familiares cualificados que estén fuera de Estados Unidos recibirán invitaciones?

R. No. Solo enviaremos una invitación para las peticiones que estén con el Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado si no se ha emitido una visa al beneficiario, pero se espera que una visa esté disponible pronto.

P. Si tengo un Formulario I-130 pendiente, ¿puedo recibir una invitación?

R. No. Solo ciertos peticionarios cuyo Formulario I-130 ya está aprobado recibirán invitaciones para presentar el Formulario I-134A a nombre del beneficiario principal y los familiares inmediatos de este.

P. ¿Quién puede presentar el Formulario I-130?

R. Solo los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales pueden presentar el Formulario I-130 en nombre de los familiares que cualifiquen.

Quiropráctico Dr Peralta